ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS PROCESOS ORALES
Para el estudio de los juicios orales es necesario un previo estudio de sus antecedentes atravez de la historia.
La mayoria de historiadores del proceso, coinciden en que solo existieron tramites procesales orales en los procesos primitivos.
EPOCA PRIMITIVA
Esta etapa comprende hasta el siglo XI de esta era. Se tienen registros que abarcan una multiplicidad de caracteristicas, lugares, fechas, nacionalidades y pensamientos politicos, religiosos o sociales, segun se deriva de los diferentes documentos que se han analizado, como lo son:
1.-Las Avispas de Aristófanes: en este se observa que contiene reglas para escenificar los casos procesales en forma oral, acompañado de mimica y la gesticulacion ante el público que acude al foro.

2.- Código de Hammurabi:
en este se formaliza la funcion jurisdiccional, debido a que se la quitan a los sacerdotes para delegarla a los jueces, conservando la forma oral del proceso.
3.- Leyes de Manú: establecian que los conflictos resolverian de buena fe y en forma oral.

PROCEDIMIENTO ROMANO
Se debe analizar el procedimiento en Grecia y Roma donde figuraron hombres célebres, como Aristóteles, Cicerón, Séneca, quienes realizaron trabajos para asentar las reglas de la retorica y la oratoria.
Dentro de este procedimiento, existen varios documentos de suma importancia los cuales se analizaran a continuacion:
1.- Institutas de Gayo (Gaius):
Este esta compuesto de cuatro partes. En la cuarta seccion se tratan las instituciones procesales, entre ellas el deber de comparecencia de las partes de forma verbal en el juicio.
Dentro del cual habia caracteristicas procesales del uso de la oralidad por las partes como el pretor en el trámite y al decidir el caso. Otra caracteristica es el uso de de las solemnidades mediante las fórmulas creadas para participar en el proceso, tanto para ejercer acciones y excepciones. Dentro de este proceso existio el uso de la dramatización por medio de la escenificación.
Gayo en sus institutas, tambien transmite datos de las cinco Legis Actiones, las cuales contienen las bases para poner en actividad el contenido de la ley. Las cuales segun V. Arangio Ruiz en su obra Las acciones en el Derecho privado Romano, son declaraciones solemnes acompañadas de gestos y rituales, que el particular pronunciaba generalmente ante el magistrado con el fin de proclamar un derecho que se le discutia o de realizar un derecho previamente reconocido.
Las caracteristicas de este procedimiento Legis Actiones son:
a) La sustanciacion era muy lenta.
b)Se fundamenta en la oralidad.
c)Existio un tiempo prolongado para nombrar al judex (30 dias)
d)Cuando se condenaba al deudor, tenia 30 dias para cumplir voluntariamente.
e) El vencedor acudia en manus inectiu, cuyo procedimiento duraba no menos de 60 dias.

Se establecen tres periodos para delimitar el estudio del derecho privado romano:
I.- Desde sus origenes hasta
el siglo II antes de Cristo.
II.- Del siglo II a.C hasta el
siglo III d.C.
III.- Del siglo IV d.C. hasta
Justiniano
En estos periodos surgen procedimientos importantes para el proceso romano:
Al inicio las actuaciones de las partes eran verbales y personales; con posterioridad se admitio al representante en juicio, con dos categorias:
a) Cognitores, nombrado por el representado en forma verbal durante el juicio.
b)Procuradores, intervenian en el proceso oficiosamente, pues actuaban sin mandato.
En cuanto al juzgador , podia ser un sistema unitario integrado por un magistrado, el cual podia conceder o negar la accion, asistir a las partes, ayudar a exponer los terminos de la litis de una manera precisa, auxiliar a resolver y obligar al condenado a pagar; cuando establece la litis contestatio lo remite a quien lo va a resolver.
El otro juzgador examina los hechos, al resolver tomaba encuenta si los hechos eran verdaderos o falsos para asi condenar o absolver.
Al comienzo del proceso el actor tenia que comunicarle en forma oral al reo que queria llamarlo a juicio. Al estar ambos frente al magistrado, el actor repetia verbalmente la editio actiones, en seguida el magistrado examinaba la competencia y capacidad de las partes. el reo podia asumir la conducta de negar o no comparecer, para lo cual el pretor daba al actor el patrimonio del demandado, pero tambien podia confesar que el actor tenia derecho, se procedia a la injure cessio a favor del actor. Si ambas partes estaban injure, surgia la litis contestatio.
La condena siempre era en dinero, la ejecucion de la sentencia se presentaba cuando el condenado no queria o no podia cumplirla.
En este , el juicio se convirtio en una sola instancia, cuando el magistrado comenzo a resolver las controversias y no remitirlas a otro juzgador. Dentro de lo que podia resolver estaban las disputas de fideicomiso, persecuciones de publicanos, disputas entre jefes de familia y personas que estaban bajo su potestad.
El tramite de este procedimiento tenia como particularidades: la notificacion de la accion mediante actuario para notificarle al demandado hora y dia determinados.
Las caracteristicas mas sobresalientes son, que desaparecen los formulismos que se requerian para cada accion, la excepcion se convierte en un medio de defensa el cual se fundaba en una norma o ley, el juez es una persona publica.
En el pueblo germánico las controversias se dirimían mediante la solemnidad.
Su procedimiento de caracter oral iniciaba citando al demandado, enseguida se declaraba la integracion solemne del tribunal, donde el actor interponia su demanda, invitando al demandado a contestarla. Las pruebas se realizaban con base al juramento de purificacion por los intervenientes. Si se rechazaba el juramento las partes resolvian la controversia mediante el duelo.

DERECHO CANONICO
El decreto de Graciano, de los años 1139 y 1150 se utilizó de texto en las escuelas y con autoridad en el foro. En 1306 el papa Clemente V mediante una bula dio origen a los juicios sumarios, para simplificar y abreviar los procesos. Esto generó otra bula para regular la reduccion de formalidades en casos de pobres, huerfanos, forasteros, del fisco y de la iglesia, si el monto era menor.

DERECHO ESPAÑOL
España se rigio principalmente por el derecho romano, el derecho canonico y el visigodo hasta la realizacion del fuero juzgo, donde se iniciaba a instancia del demandante, despues se realizaba la citacion al demandado para que la contestara, y despues se ofrecieran pruebas que podian ser testigos o documentos. Asi mediante las pruebas el juez podia averiguar la verdad, y si no lo hacia dejaba libre al demandado.
Las siete partidas: iniciaron en 1256 promulgada por Fernando III, en su partida III, referente a la justicia se regulan diversas instituciones procesales como: los organos jurisdiccionales, las partes, las personas y abogados, el emplazamiento, plazos, pruebas, sentencia, recursos, etc.
El proceso iniciaba por una demanda y su respuesta, su sistema fue de forma mixta devido a que se usaba la escritura y la palabra hablada.

MEXICO
En México existió la justicia desde la antiguedad (precolombina), en donde los procesos maya y azteca se caracterizaban por el empleo de la oralidad.En estos procesos la confesion era decisiva para condenar. El tribunal se componia por un juzgador y dos auxiliares, los procesos eran rapidos y sin tecnicismos.
Durante el dominio español se rigieron por las leyes decretadas por los reyes de España. En la rama civil se suiguieron procesos ordinarios y extraordinarios en cuanto a la cuantia.
Durante los primero años de independencia se siguieron aplicando las leyes de España. Con el paso del tiempo se fueron creando leyes propias. El 23 de mayo de 1837 se expidio una ley, dentro del cual los articulos 90, 101 y 104 fijaban las reglas del juicio oral, donde se especificaba que los alcaldes y jueces de paz de los lugres cuya poblacion fuere de mil o mas personas serian los juzgadores privativos que debian conocer en juicio verbal de las acusaciones por injurias y faltas livianas o por otras donde el valor fuera de 100 pesos.
Estos procesos eran gratuitos unicamente se tenia que pagar la certificacion de constancia.
Posteriormente se expidieron los códigos del 4 de mayo de 1857 y el del 15 de agosto de 1872 ambos basados en la ley de enjuiciamientos civiles española de 1855. El 15 de mayo de 1884 con el nombre de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales que rigio hasta 1932, fecha en la que se aplico la Ley Procesal de 1932 la cual es aplicable en la actualidad.
