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  JUICIOS ORALES CIVILES
 

CONCEPTO Y GENERALIDADES

La palabra oral conlleva el significado de viva voz, de boca en boca y se contrapone a la forma escrita. En la actualidad la oralidad se requiere para dar celeridad en la resolucion de las controversias.
La oralidad en el procedimiento civil es la tramitacion en que predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra.
Existen principios que riguen a los procesos; asi, segun la ley procesal mecicana que de manera implicita o explicita enuncian son: igualdad, dispositivo, iniciativa, impulso procesal, disponibilidad, contradiccion, concentracion, congruencia, inmediacion, preclusion, inmediatez, escritura y oralidad.. Respecto  a los lineamientos de los principios de la oralidad, implican lo sigueinte:
-Concentracion de la sutanciacion del pleito, de ser posible en un solo periodo atravez de la celebracion de una o pocas audiencias.
-Identidad fisica del organo jurisdiccional, el juez debe ser la misma persona desde la iniciacion del juicio hasta la sentencia.
-Autoridad suficiente del juez en la direccion del proceso, encaminado a la satisfaccion de los interes particulares y el aseguramiento de los fines del estado.
-Publicidad de las audiencias en los negocios, con excepcion de nulidad de matrimonio y demas a juicio del tribunal.
-Irrecurribilidad de las interlocutorias como medida para liberaliaz el proceso.


De atender estos principios se obtendran ventajas como la celeridad en la resolucion de las controversias, la economia de tiempo y costos, la transparencia de imparticion de justicia, la conviccion de las partes  de haber sido escuchadas, etc.

 
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