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  ACTITUDES DEL DEMANDADO
 

ACTITUDES DEL DEMANDADO:

El demandado puede realizar varias conductas a partir de haberse sometido a juicio como son:

1.- CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Con las formalidades y requisitos siguientes:

  • Se realizara por medio de escrito.

  • Se contestara dentro del termino nueve dias por si mismo o por medio de representante.

  • El rubro contendra los mismos elementos señalados para la demanda.

  • Fijar el tribunal ante el cual se contesta, lo que se realiza ante el juez que ordenó el emplazamiento.

  • Señalar el domicilio del demandado para oir y recibir notificaciones e indicar su nombre completo; en ello podrá autorizar a personas para que en su nombre oigan y reciban notificaciones.

  • Respecto al objeto de la demanda, se debe precisar la objeción, la refutación, la contradiccion, la negación o la admisión parcial.

  • Contestara los hechos en el orden enumerado por el actor, manifestando si el hecho es cierto o falso.

En la contestacion se podran hacer valer todas las excepciones pertinentes, las cuales podemos mencionar:

 a) Incompetencia: cuandio el demandado considere que el juzgador es incompetente atendiendo a la materia,, territorio, cuantia o fuero.
Esta puede ser Declinatoria, donde se pedira al juez que emplazo que deje de conocer y remita los autos a quien el considere competente.
Tambien puede ser Inhibitoria, se realiza solicitando al juez que se considere competente.

b)Litispendencia: este es por la tramitacion de dos procesos iguales, en los que coinciden las partes, con la misma calidad, que el objeto sea el mismo y la causa generadora la misma, La finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias, al acumular el segundo proceso al primero.

c)Conexidad de la causa: la finalidad es acumular procesos, con base en que sera competente quien previno primero, para su tramitacion se requiere que exista identidad de personas, aunque tengan diferente caracter en el proceso pero hay identidad de personas y cosas.

d) Cosa juzgada: Existe una sentencia que ha causado ejecutoria dictada con anterioridad al proceso que se contesta.

e) Falta de personalidad: es demostrar la carencia de requisitos para actuar en nombre de otro o a que es incorrecto el instrumento notarial al incumplirse algun requisito legal.
etc.

2.- ALLANAMIENTO: El demandado admite las pretensiones y los hechos planteados por el actor en su demanda de manera lisa y llanamente, sin condicion alguna, con la finalidad de que el juzgador resuelva respecto a lo pedido, sin que el demandado oponga obstaculo alguno.

3.- CONFESION DE LA DEMANDA: en los juicios orales no esta regulado en su titulo respectivo. En la confesion de los hechos que realiza el demandado en su contestacion, surge implicitamente un acuerdo entre las partes en cuanto a que los hechios del actor son ciertos.

 

 

 
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