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  ACUERDOS RESPECTO A LA DEMANDA Y DETERMINACIONES JUDICIALES COLATERALES.
 

ACUERDOS RESPECTO A LA DEMANDA Y DETERMINACIONES JUDICIALES COLATERALES

Los acuerdos son el consenso que realiza el secretario con el juzgador al determinar o dictar una resolucion relacionada con el tramite procesal, es decir con relacion a la demanda .

Acuerdo  admisorio:
Este se dicta cuando se cumplen los requisitos de los articulos 95, 96, 103, 255 y 980; asimismo, al presentar la demanda  con los documentos y copias prevenidos, se correra traslado de ella a la parte demandada contra quien se proponga, al ser emplazada, para que la conteste dentro del termino de nueve dias, ademas del aseguramiento de objetos y documentos como medidas cautelares.


Acuerdo preventivo:
El juzgador puede prevenir por una sola vez al reclamante, ante la oscuridad o irregularidad de la demanda, para que la aclare, corrija o complete (art 257 y 981) o cuando no se cumpla con elementos subsanables de la demanada establecidos en los articulos 95 y 96 y 255. Este requerimiento se debe desahogar en el termino de cinco dias a partir de que surta efectos la notificacion, sino lo acat se desechara la demanda.

Acuerdo de desechamiento:
La no admision o el rechazo de la demanda procede cuando no se cumplen requisitos legales insubsanables en la demanda de acuerdo a los articulos 95, 96, 255 y 980 y otras disposiciones de la ley procesal como:

  • La falta de firma del actor en la demanda (art 56, fraccI y 270 CPCDF)

  • La falta de personalidad de actor.

  • Incompetencia del juzgador.

  • Omision de exhibir las copias legibles de la demanda y de los documentos para correr traslado.

  • No atender correctamente la correcion de la prevencion de la demanda dentro del termino de cinco dias.

 
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