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  AUDIENCIA PRELIMINAR.
 

AUDIENCIA PRELIMINAR:

En los juicios orales esta audiencia se concibe como el momento procedimental en que el juzgador examina la legitimacion de las partes, con la finalidad de depurar el proceso, admitir las pruebas y fijar fecha y hora para la audiencia del juicio
En esta audiencia las actuaciones las realizan los tres sujetos principales para preparar la audiencia de juicio, al resolver determinadas cuestiones u obstaculos procesales.
Para su celebracion el juzgador, al fijar la litis con la contestacion de la demanda o reconvencion y su respectiva contestacion, o transcurridos los plazos sin que se haya contestado, fijara de inmediato fecha y hora para llevar acabo la audiencia preliminar dentro de los proximos 10 dias siguientes. En ella se admitiran las pruebas relacionadas con las excepciones. En el tramite deberan acudir las partes por si mismas o por representante, en caso de que uno faltare, sera sancionada con dos mil a cinco mil pesos a favor de la contraparte.

DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO:
Apersonado los litigantes, el juzgador examinara de cada una de ellas su legitimacion procesal; ademas desahogara bajo su direccion las pruebas relacionadas con las excepciones procesales para resolverlas de inmediato, a fin de depurar el procedimiento. Si al resolver las excepciones alguna procede a sobreseer el proceso, se dara por concluida la audiencia.

CONCILIACION DE LAS PARTES POR CONDUCTO DE JUEZ:
El juez procurara la conciliacion entre las partes como una forma de autocomposicion de aquel para darlo por concluido, por lo que les hara saber los beneficios de hacer un convenio y sugerira alternativas de solucion; si los contendientes llegan a un acuerdo conciliatorio, en ese momento redactaran verbalmente el contenido de las clausulas. El juez lo aprobara en forma oral si procede legalmente revistiendola con fuerza ejecutiva de cosa juzgada, como si se tratara de sentencia ejecutoriada.

FIJACION DE  ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
Si las partes lo convienen podran solicitar al juzgador la inclusion en la litis de nuevos hechos no controvertidos. Esto se denomina sistema de Litis abierta, donde se fijan nuevos elementos de controversia.

FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS:
El juzgador formulara proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios en las pruebas ofrecidad pues las considera innecesarias. Si las partes convienen oponerse a la practica de algun medio probatorio legal, el juzgador de oficio debera admitirlo, las pruebas no son renunciables ni son objeto de convenio.

ADMISION DE PRUEBAS:
El acuerdo probatorio presentado por las partes puede ser total o parcial respecto al cumulo  de las pruebas ofrecidas con antelacion; de no haberse celebrado acuerdo, el juez resolvera sobre su admision, establecera la forma de preparacion para el desahogo en la audiencia de juicio.

CITACION PARA AUDIENCIA DE JUICIO:
La audiencia de juicio ha de asentarse en la audiencia preliminar, debera realizarse  dentro de los 10 a los 40 siguientes a este evento. La fijacion de fecha y hora se realiza al terminar la audiencia.

PREPARACION DE PRUEBAS:
En la misma resolucion el juez debe apercibir a las partes que realicen la preparacion oportuna de sus pruebas, de no hacerlo, se les dejara de recibir por causas imputables al oferente.


 
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